martes, 13 de septiembre de 2011

El legado perdido


“ [… Tengo un extremado respeto a la justicia y a los derechos ajenos. Llegué a todas las posiciones sin haber recurrido jamás a ninguna influencia o recomendación y eso mismo aplico a los demás con quienes tengo contacto […] Siempre he sentido un profundo entusiasmo cuando veía disciplina y vocación […] Una de las mayores satisfacciones que he tenido es la calidad de mis discípulos que trabajan full-time y que dan ejemplo de amor a la ciencia y de abnegación, desinterés pecuniario, esfuerzo casi ilimitado[…] Siempre tuve mucho respeto por los demás y no consideraba a nadie inferior …]
Fuente: Entrevistas de Evans a Bernardo Alberto Houssay, 1941


¿Dónde quedaron, nos preguntamos y les preguntamos, las palabras del Fundador del CONICET?
¿Sería acaso posible rastrear, por mas minúscula que fuese, en alguna parte de este Consejo,  una  demostración de ese legado? ¿Quién se animaría a levantar la mano?
No nos equivocamos. Son preguntas. Y  nada sería más útil, en este momento,  que alguna mano elevándose para dar algunas respuestas.  Ó, por qué no, alguna mano pidiendo la palabra para invitar al diálogo y no al enfrentamiento de intereses  contra las necesidades de un grupo reducido que hasta hoy no tenía voz. 
Pareciera ser que hoy, el principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en la Argentina se encuentra más fragmentado que nunca.  La falta de respeto a la justicia y a los derechos ajenos, en contraposición con lo que fueran los pensamientos de aquel fundador, han contribuido de manera fundamental a la dispersión del principal objetivo del organismo en cuestión para multiplicarse en pequeños intereses ajenos al mismo,  y que nada tienen que ver con la ciencia.
No ha sido una lectura errónea por parte del personal que compone CONICET lo que ha llevado a esta partición y dispersión de las fuerzas. Han sido las declaraciones personales que los mismos directivos han hecho  sobre el papel irrelevante que tiene  para el organismo  todo el personal administrativo. La valoración como valuación, en función de la función desempeñada (valga la redundancia) regida por un claro contexto de oferta y demanda no podría ser mas alienante y denigrante para cualquier persona.
Sin embargo, los mismos directivos que declaran ser “sensibles” a los reclamos, no otorgan respuestas a los mismos y confunden la simple notación con la valoración propiamente dicha. Porque para notar que el trabajo se hace de manera efectiva simplemente es necesario estar en el lugar donde dichas actividades son desarrolladas. Y para valorar el trabajo hecho es necesaria una devolución, y hasta ahora la devolución ha sido sólo verbal: felicitaciones por la labor hecha o empatía por la situación que nos toca vivir. Y sin embargo, para sobrevivir se necesitan más que palabras, más que felicitaciones y empatías. Y que no se malinterprete esta carta. No pedimos más que llegar a fin de mes con la tranquilidad y dignidad que se merece cualquier persona capacitada que desarrolla su trabajo de manera dedicada y responsable.
Evidentemente, evaluando esta situación, poco y nada queda de aquella mirada para la cual no había individuos inferiores. Y ésta ha sido, a nuestro entender, la razón fundamental por la cual la estructura toda del CONICET, y por lo tanto su fuerza y potencial de trabajo y desarrollo, se ha visto fragmentada,  desvirtuada del ideal de aquel fundador, y dispersada en sectores que luchan entre ellos por sus intereses propios y no en vistas de un desarrollo en conjunto por un bien común de la sociedad toda.

¿Cuál es el reclamo?

Luego de numerosas propuestas de soluciones, buscamos:
-          la equiparación de nuestros salarios, porque como dice la LEY “a igual tarea - igual remuneración”
-          la estabilidad laboral.
CONICET cuenta con las herramientas para hacerlo, sólo falta la decisión política tanto en Sede Central como en el CCT Córdoba*.
Un contratado por artículo 9 que hoy desempeña su actividad en la planta administrativa de Conicet, trabaja 8 horas y recibe al final del mes $ 3.106,76 netos, lo que significa:
-          $ 965,43 menos que un CPA que desarrolla trabajo administrativo como el nuestro (sin el aumento del 50% que ya tienen aprobado).
-          $ 1.374,66 menos que un administrativo planta permanente con categoría más baja a la nuestra y con tareas de secretaría.
-          $2.803,84 menos que un no docente de la UNC

Vemos cada día la comprobación empírica que la manifestación y el paro han resultado ser el  método más efectivo para obtener los resultados más favorables, mientras que a nosotros nadie se ha tomado la molestia de responder una simple nota, que buscaba una respuesta sin comprometer el trabajo diario.
Hace cuatro meses presentamos por las vías administrativas y formales que Conicet nos brinda, el justo reclamo de pase a planta permanente. Hoy nos dicen que en ningún momento tenían pensado respondernos.
En definitiva, el entorpecimiento de las actividades parece ser en muchos casos el medio más efectivo. Muy a pesar nuestro, las medidas de fuerza siguen siendo las escuchadas, y la palabra ya no invita a la reflexión, sino más bien al enfrentamiento y hasta a veces, a la burla.
No consideramos este reclamo una primera reacción a los últimos acontecimientos. Desearíamos en cambio, que fuese la última. A juzgar por nosotros y por la ley, ES lo justo. Esto, es un llamado a la conciencia, para lograr de una vez, y por qué no para siempre, que se reconozca como es debido el aporte fundamental que nuestro trabajo tiene para el desarrollo de las actividades sustantivas de TODOS los recursos humanos que “componen” esto que llamamos CONICET y sobre todo del CCT Conicet Córdoba.
Contratados CCT Córdoba: Analía, Andrea, Elisa, Emanuel, Gabriela, Jeremías, Lorena, Lourdes, María, María Ángela, Virginia.


¿Qué significa ser Contratado por Artículo 9?

El personal Administrativo del CCT CONICET CÓRDOBA se encuentra hoy contratado bajo el régimen del Artículo 9º. Para abordar la irregularidad que es la principal causa de reclamo, cabe simplemente atender a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 9º:
“El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente…”*
Evidentemente, ninguna de las personas contratadas bajo el régimen de este artículo se ven enmarcadas por el mismo. El 90 % del personal administrativo hace por lo menos 2 años que desarrolla sus actividades en el mismo lugar de trabajo, con contratos renovados anualmente, y muy lejos están sus servicios de pertenecer a la categoría de “transitorios” o “estacionales”. Asimismo sucede con la tranquilidad de una estabilidad laboral que ya es merecida.
Esta primera irregularidad es de base y está integrada en la modalidad de contrataciones que lleva cabo este Organismo Público.
Por otra parte, esto habilita al organismo contratante a mantener su personal administrativo por tiempo indeterminado y con salarios inferiores al percibido por el personal de planta permanente.  El párrafo 3º señala que:
“Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo…”*
Dicha equiparación aplicada únicamente sobre los niveles y grados, excluye la posibilidad del personal de percibir los siguientes adicionales, suplementos y bonificaciones:
A) ADICIONALES : - de GRADO ; -de TRAMO
B) SUPLEMENTOS: -por AGRUPAMIENTO; -por FUNCIÓN EJECUTIVA; -por FUNCIÓN DE JEFATURA; -por FUNCIÓN ESPECÍFICA; -por CAPACITACIÓN TERCIARIA
C) BONIFICACIONES: -por DESEMPEÑO DESTACADO; -por SERVICIOS A TERCEROS;
D) INCENTIVOS: -por PRODUCTIVIDAD; -por INNOVACIONES Y MEJORAS AL SERVICIO PÚBLICO
E) COMPENSACIONES: -por SERVICIOS CUMPLIDOS.
Que se reconozca de una vez por todas el trabajo que lleva a cabo el personal del CCT Córdoba, realizando las contrataciones de dicho personal mediante el empleo de las leyes correspondientes y el debido respeto a las mismas, es el motivo de esta carta y de los reclamos que los directivos del CONICET  hasta el momento solo han sabido ignorar.
*Los párrafos citados pertenecen a la Ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Los estilos destacados en negrita y subrayados no pertenecen al original.